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USTEA - Informa.
Comunicado 10/11/2006 sobre el Concurso de Traslados del 2006
En el recurso interpuesto por el safja )anteriormente saf) contra la convocatoria del concurso de traslados de la Consejería de Salud, pidiendo entre otras cuestiones que no se tuviera en cuenta lo regulado en el decreto 2/2002 sobre la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla, en el procedimiento abreviado nº 358/2005 emitió una sentencia con fecha 29/05/2006 desestimado el recurso interpuesto por el sindicato y declarando que los preceptos legales, sus concordantes y demás disposiciones de carácter general )entre ellos el decreto 2/2002) son legales y pertinente su aplicación. Con fecha 17 de octubre de 2006, éste juzgado de lo contencioso emite una providencia por la que declara firme la sentencia al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación.
Ante esta situación USTEA :
1º. insta a la administración a que retire la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relativa a la ejecución de la sentencia 370/2006, por no ser firme ya que está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
2º. resuelva los concursos de acuerdo con la normativa vigente y con las bases de los respectivos concursos por ser ajustadas a derecho.
3º. se recuerda que no sólo existe la sentencia arriba citada, sino que además hay otra sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, que igualmente declara firmes las bases del concurso provincial.
4º. recordar que somos el único sindicato que aprobó la modificación del decreto 2/2002, mediante el decreto 528/2004 que sigue defendiendo la legalidad de este precepto, volvemos a insistir, se aplica en todo el estado español )administración central, autonómica, local, sanitaria incluido el consejo general del poder judicial).
5º. USTEA, seguirá defendiendo lo que considera justo y que afecta a la mayoría del personal de la Junta de Andalucía.
Comunicado 10/11/2006 sobre el Concurso de Traslados del 2006
En el recurso interpuesto por el safja )anteriormente saf) contra la convocatoria del concurso de traslados de la Consejería de Salud, pidiendo entre otras cuestiones que no se tuviera en cuenta lo regulado en el decreto 2/2002 sobre la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla, en el procedimiento abreviado nº 358/2005 emitió una sentencia con fecha 29/05/2006 desestimado el recurso interpuesto por el sindicato y declarando que los preceptos legales, sus concordantes y demás disposiciones de carácter general )entre ellos el decreto 2/2002) son legales y pertinente su aplicación. Con fecha 17 de octubre de 2006, éste juzgado de lo contencioso emite una providencia por la que declara firme la sentencia al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación.
Ante esta situación USTEA :
1º. insta a la administración a que retire la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relativa a la ejecución de la sentencia 370/2006, por no ser firme ya que está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
2º. resuelva los concursos de acuerdo con la normativa vigente y con las bases de los respectivos concursos por ser ajustadas a derecho.
3º. se recuerda que no sólo existe la sentencia arriba citada, sino que además hay otra sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, que igualmente declara firmes las bases del concurso provincial.
4º. recordar que somos el único sindicato que aprobó la modificación del decreto 2/2002, mediante el decreto 528/2004 que sigue defendiendo la legalidad de este precepto, volvemos a insistir, se aplica en todo el estado español )administración central, autonómica, local, sanitaria incluido el consejo general del poder judicial).
5º. USTEA, seguirá defendiendo lo que considera justo y que afecta a la mayoría del personal de la Junta de Andalucía.
En el recurso interpuesto por el safja )anteriormente saf) contra la convocatoria del concurso de traslados de la Consejería de Salud, pidiendo entre otras cuestiones que no se tuviera en cuenta lo regulado en el decreto 2/2002 sobre la valoración de la antigüedad y el trabajo desarrollado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Sevilla, en el procedimiento abreviado nº 358/2005 emitió una sentencia con fecha 29/05/2006 desestimado el recurso interpuesto por el sindicato y declarando que los preceptos legales, sus concordantes y demás disposiciones de carácter general )entre ellos el decreto 2/2002) son legales y pertinente su aplicación. Con fecha 17 de octubre de 2006, éste juzgado de lo contencioso emite una providencia por la que declara firme la sentencia al no haberse interpuesto contra ella recurso de apelación.
Ante esta situación USTEA :
1º. insta a la administración a que retire la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relativa a la ejecución de la sentencia 370/2006, por no ser firme ya que está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
2º. resuelva los concursos de acuerdo con la normativa vigente y con las bases de los respectivos concursos por ser ajustadas a derecho.
3º. se recuerda que no sólo existe la sentencia arriba citada, sino que además hay otra sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, que igualmente declara firmes las bases del concurso provincial.
4º. recordar que somos el único sindicato que aprobó la modificación del decreto 2/2002, mediante el decreto 528/2004 que sigue defendiendo la legalidad de este precepto, volvemos a insistir, se aplica en todo el estado español )administración central, autonómica, local, sanitaria incluido el consejo general del poder judicial).
5º. USTEA, seguirá defendiendo lo que considera justo y que afecta a la mayoría del personal de la Junta de Andalucía.








