UN GRAN PASO

Quiero haceros llegar mi felicitación por lo conseguido en el Supremo, considero que es un gran paso para USTEA, pero todavía pequeño para el gran colectivo de funcionarios y funcionarias que han sido interinos, y que soportamos discriminaciones continuas, en los concursos, cursos del IAAP, arts. 30, ... en los que se nos quita muchos años de nuestro trabajo, no solo a los que llevamos mucho tiempo, sino a los que ya llevan 5 y 6 años trabajados y que parece que llegaron ayer a la administración.

Que siga la racha, que el trabajo que llevais haciendo con bastantes dificultades, tanto por la actitud de la Administración como la prepotencia de los sindicatos mayoritarios para con los pequeños, se note.

USTEA SIGUE DANDO POR CU.. CON LA PROMOCION

Como parece que trás su primer intento USTEA no ha podido paralizar, aunque si retrasar, los procesos selectivos de promoción interna, con fecha de ayer vuelve a la carga presentando un nuevo escrito ante la Consejera y Directora del IAAP.

Por favor señores, dejen de fastidiarnos a centenares de opositores que estamos ansiosos por tomar posesión, dejen de interpretar a su antojo una sentencia que nada establece respecto al cómputo de la antiguedad.

P.d. Saludos a mi amiga "MAFALDA", alías la autodidácta, que estará muy ocupada analizando e interpretando sentencias y jurisprudencia para el Consejo Consultivo.

saludos por alusión y a mis amigos los elijo yo

Y soy bastante selectiva, y desde luego tú te aseguro que no estás en mi lista de amigos.

Mafalda lo que estudió, lo hizo en su momento. Y la sentencia está tan clara hoy como ayer, y asimismo al igual que ayer no voy a comentar con destructores cosas que no entienden y que se les escapan de las manos.

Lo que si te digo es que observo que entras en el foro en horas de trabajo, gracias a gente como tú se tira por el suelo la imagen de los empleados públicos que tanto trabajo nos ha costado a otras personas dar a la opinión pública, con la buena prestación de servicio, que por cierto muchos eran compañeros interinos que aún en precario la prestaban de manera muchos más eficaz que muchos funcionarios (la ética del trabajador es independiente de su forma de contratación), que te informo que no es una ilegalidad, sino una figura contemplada en la Ley.

Lo que si es verdad es que la Administración Pública para que el personal le saliera baratito ha abusado de la misma, motivo por el cual lo han alargarlo en el tiempo, y si te lees la exposición de motivo de la Ley 6/85 ya preveía nutrirse de personal con dicha figura.

Por otro lado, los procesos de acceso, siempre han estado salpicado por algún recurso (en toda España),con la correspondiente paralización, gracias a sindicatos que más que ayudar a los trabajadores, han estado paralizando la administración de la Junta, por cuestiones que ahora no vienen al caso. Y muchas personas estaban implicados en los mismo, y esperaban y esperaban (años), y aprobaban el examen y no sacaban plaza (pocas muy pocas plazas) y muchos eran interinos (estudiando, trabajando, pendientes de organizar su vida) vivian solos y su mama no les preparaba el platito de comida, mientras ellos estudiaban. No había conciliación familiar y siempre con el miedo de que los iban a echar. Y se trabajaba todas las tardes de lunes a viernes y se cobraba muy poco, y se estudiaba quitando horas de sueño...y había un ambiente en la Junta de compañerismo y de no distinguir entre los que eramos funcionarios y los que no lo eran, eramos simplemente compañeros maltrados por el sistema, los funcionarios no teniamos concursos de mérito y ellos no tenían su ansiado acceso.
Así, pues y estando en un Estado de Derecho, creo que demasiada paciencia han tenido todos estos compañeros y mucho han tardado en responder con los mismos mecanismo. Es decir, buscar en los tribunales los derechos que en ellos le han quitado, con sentencias dignas de exponer en la Facultad de derecho, como lo que no debe hacer NUNCA UN JUEZ en aplicación del derecho.

Y tu quieres llegar a lo más alto en cuantos años????
TE recomiendo que hagas un estudio (siempre en tus ratos libres, nunca en horas de trabajo) de la historia de la Función Pública española, y veras como se han ido desarrollando las normas de función pública en todo el Estado español.

Por otro lado, te recuerdo que la Junta también es beneficiaria del recurso de casación ya que también era recurrente, y como poder público debe de estudiar y aplicar el alcance de la misma, y más dada la situación restrictiva por la crisis, ya que tiene previsto presupuestariamente hablando cubrir x plazas, si saca la lista definitiva sin tener en cuenta dicho mérito, se va a encontrar con los recursos correspondientes y no le va a quedar más remedio que dar plaza a todo aquel que la gane. Sería muy irresponsable por su parte, no tener en cuenta dicho extremo.

Que triste

Deberías tener un mínimo del sentido del decoro. Si se aplicaran otros criterios más objetivos en la promoción interna no aprobarías hasta que entiendas que estas descalificando gratuitamente a quién está trabajando contigo día a día, aunque no compartas sus opiniones. Has pasado de arrogante a penoso apropiándote del sentir de centenares de opositores y presuponiendo tener la verdad absoluta. Si en la terapia de grupo en la que participas te han recomendado que fustigues a USTEA como el maligno de todos los males de los procesos selectivos de la promoción interna y del resto de los problemas de la galaxia, te estas retratando magníficamente. Te imagino como compañero en el trabajo transmitiendo esa ansiedad a un teclado descolorido mientras ves un reflejo en la pantalla de un tipo con fuego en vez de cabellera quemando la palabra USTEA, ojos hinchados de sangre reflejando en la retina USTEA, babeando lava sobre un calendario del ... y vociferando que la profecía del retorno del maligno a la Administración se ha cumplido.
Sin embargo, si lo anterior no deja de ser un estereotipo que no se ajusta a tu proceder pero los nervios y la ansiedad te han jugado una mala pasada debido a tu juventud y creo que falta de inteligencia social, te pido disculpas sinceras. Te puedo dar al menos tantas razones como las que tu das, tanto jurídicas como personales, para que al menos entiendas aunque no compartas que todo el mundo tiene derechos que defender que tu no ves o no valoras.

Muy QUEMADO, yo interpreto la

Muy QUEMADO, yo interpreto la sentencia de la misma forma que tú, creo que USTEA se confunde en su interpretación. Pero no estoy de acuerdo contigo en que ahora sea USTEA la que tiene parada la promoción interna, yo he aprobado el A2 y llevo esperando a que el IAAP resuelva, ahora, las consultas, antes a que se reuniera la comisión, etc, etc.
USTEA es libre de interpretar la sentencia como consideré y entregar los escritos que quiera solicitando la aplicación, lo que tiene que hacer Función Pública y el IAAP es trabajar, decidir si la aplica o no, y de una vez que saque las listas de aprobados y resuelva que ya es hora.

yo no interpreto como tu pero

está claro que hay procesos de pocas plazas que podían estar resueltos desde hace tiempo, el A2.12, por ejemplo y porqué está parado..mientras más tarden, pues dinerito que se ahorran, en sueldo y en trienios que empiezan a contabilizar en cuerpos superiores. Creo que es un tema presupuestario.
A la vista está que la Administración está pasando de los interlocutores de la administración desde hace tiempo, llamense sindicatos, parece que se ha quedado petrificada ante la crisis y al día de hoy la preocupación es la confiscatoria.
Hoy más que nunca, nos tenemos que dejar de estar enfrentandonos entre colectivos, deberíamos estar preocupados por unirnos y ver como salimos de la crisis lo más airoso posible.
Todos los procesos están como si se hubiera parado el tiempo para ellos.

Sentencia promoción interna

A los ignorantes que no saben leer las sentencias les recomiendo cordialmente que se vayan a enredar al foro del SAFJA... Esta sentencia supone el principio del fin de la arbitrariedad. A partir de ahora, las directrices de función pública no las van dictar ya los jueces amiguetes de los talibanes de Cádiz y de los no menos talibanes SAFJA(antes CSIF). Ahora van a tener que pensarselo dos veces antes de privar de derechos por la cara a nadie.

Tú ¿seguro que las has leído?

Artículo 52.1.2 y 52.2 NULOS y FIRMES, Fundamento número 4 de la STS (Auto TS de 30 de diciembre de 2009). Únicos que aludían explícitamente a los servicios previos. Veinte años de interinos e incapaces de aprobar un proceso medianamente serio y encima a querer ponerse los primeros tras el regalo de la plza, menuda caradura. Adiós a la antigüedad en concursos, arts. 30 y por supuesto promoción. AJO y AGUA. Adios eminencias, que no he leído ni un argumento jurídico exceptuando a Mafalda.

Hay un refrán que dice.

Hay un refrán que dice. "Quién se pica, ajos come" y creo que eso es lo que te pasa a tí Josete, tienes nombre de humorista pero mallafollá a espuertas.

Si tanto, te gusta meterte con los interinos es porque esa Sentencia del TS tiene contenido, sino ni contestabas.

Y a mi me gustaría saber si tú y creo que será así has aprobado el mismo proceso del que desproticas, comprando cursos a mogollón y demás.

Te equivocas

Entré en la Administración en el año 1999 (OEP 1996). Los cursos que tengo son los mismos que vosotros (los del IAAP). Soy A1.1100, por tanto, a mí la promoción ni me va ni me viene. Si miras la cronología del mis mensajes verás que en principio se limitaban a la discusión jurídica. Desde un principio he dicho que USTEA puede que finalmente gane la antigüedad pero no por esta sentencia. Tengo amigos patanegras y no voy contra las personas. Siempre me han justificado sus expectativas aludiendo a los que entraron por fecha a finales de los ochenta-principio noventas pero los que entramos por oposición libre nos vemos constreñidos por uno y otro lado sin comerlo ni beberlo. Me ha costado Dios y ayuda llegar al cuerpo superior, y conseguir un 25 por concurso; yo también tengo mis obligaciones familiares y financieras como las que normalmente aludís vosotros, aun así llegué a la meta ¿por qué no vosotros?. Creo que la consolidación que con vosotros ha hecho la Junta ha sido muy generosa (comparad con otras comunidades donde había que currar la fase oposición en serio), ahora no me quiero ver superado en concursos o artículos 30; de una persona que se lo ha ganado a base de riñoñes, ¿tan raro os parece su oposición a los servicios previos?. ¿Acaso no os abonan ya los trienios?. ¿Cómo os sentiríais vosotros en mi lugar?. Parece que aparte de poner el culo no se puede gritar porque si no te tildan de talibán. ¿Acaso la posición de los ex-interinos no es la misma pero en el otro extremo?. No creo que aprobar una oposición te cree un aura de infabilidad pero ¿alguien conoce un método mejor que sea medianamente objetivo?. En fin, lo que discutamos aquí no va a hacer aplicar la sentencia de una manera u otra, ya veremos lo que hace la Junta.

GRACIAS POR JODERNOS USTEA

11 MESES
5 DÍAS

Desde que nos examinamos de la promoción interna.

Gracias USTEA por jodernos paralizándo el proceso selectivo.

Estimado Muy quemado,

Estimado Muy quemado, entiendo que lo estás. pero, es que también hay cientos de funcionarios y funcionarias que están no quemados, sino abrasados de que en ésta Comunidad y sólo en ésta no se apliquen los mismos criterios que para el resto del Estado, Comunidades y Consejo del Poder Judicial sobre los servicios previos anteriores a la condición de funcionario de carrera.

Sobre que USTEA paralizará el proceso no es verdad, los procesos los están dilatando la propia administración, no sólo la promoción interna sino las convocatorias de libres. Además, como verás creo que ese sindicato siempre a demandado la agilización y que los procesos sean rápidos, al menos yo he visto también escritos en su Web en ese sentido.

Otra cosa es, que si se considera que la Sentencia del TS anula la anterior de TSJA, esa cuestión se debe de aplicar, esa es la opinión de USTEA y en sus escritos se comprueba y por tanto la administración tiene que proceder y de forma rápida para precisamente no paralizar más la cuestión.

Sobre cuestiones jurídicas:

El TS dicta sentencia a la vista de la sentencia del TSJ y del recurso de USTEA al que le dá la razón.

Cada uno puede interpretar el fallo del TS, el del TSJ, el Decreto 2/2002 y el 524/2004 como entienda oportuno. A la vista de lo que ha acontecido creo que USTEA ha optado por una postura, que está en el marco de la ley, el reglamento y demás. No ha habido actuación prematura ni intento de paralizar.

Desde mi punto de vista personal, pienso que la sentencia dá la razón a las pretensiones de ese sindicato respecto a la promoción interna. Entiendo esto porque se han estimado las pretenciones que se aduciían en el Recurso de Casación, ya que si hasta que se produce la Sentencia del TSJA que anulaba el art. 31.b) del Decreto 528/2004 se contaba los servicios previos, y la Sentencia del TS anula en parte la Sentencia del TSJA, es de toda lógica que toda vuelva ser como se valoraba con anterioridad a dicha sentencia del TSJA.

Lo mismo que los funcionarios que hayan participado en el proceso y entiendan que el TS la da la razón, deberían de actuar en consecuencia impugnando los procesos en los que han participado.

Lo que parece pertinente es afirmar que ahora mismo el Decreto 2/2002 no dice que no se puedan incluir los servicios prestados antes de la adquisición de la condición de funcionario de carrera en los procesos de promoción interna al quedar revocada la Sentencia del TSJA que decía lo contrario.

Estoy de acuerdo

Pero te digo más ni el decreto 2/2002, ni la Ley 6/85, ni ninguna norma, y para más ilustración recomiendo la lectura de una disposición añadida en la Ley 30/84, en relación con la promoción interna del D al C, que si no recuerdo mal, fue alrededor del año 96, que se introdujo por un Acuerdo de Condiciones firmado en el Estado y que si que refleja lo que se debe valorar en el concurso oposición de PI y dice que es básico para todas las Administraciones Públicas (149.1.18)y que no está derogada, tiene plena vigencia, y se recoge tambien al menos parte del espíritu en el 2/2002, digo parte porque me consta que tampoco les están valorando esa antigüedad a compañeros que tengo a mi lado en mi centro, que han sido interino aquí en la Junta, cosa que en el EStado ya hacían cuando yo estaba allí, se valoraba y se valora dicho tiempo para sustituir la titulación:

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.

El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

La presente disposición tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.
Está claro cuáles son los méritos a valorar, que es básico para todas las Admones. y que se está aplicando en toda España.

Lo que pasa en Andalucía es un despropósito, de personas que han recurrido, sin tener en cuenta el histórico de la interpretación de las normas y lo peor la interpretación que jueces y magistrados del TSJA han realizado sobre ella y la jurisprudencia existente al respecto. Lo digo desde la más absoluta objetividad porque a mi no me afecta afortunadamente, pero si me interesa desde el punto de vista jurídico.
Yo me estuve paseando por varias administraciones hasta que llegue a la Junta porque quería volver a Sevilla y lo que he visto aquí, ni en el Estado ni en 2 CCAA que he estado trabajando. NO TIENE NOMBRE ES UNA ABSOLUTA ILEGALIDAD.

otros son los que estan jodidos

Los que están jodidos son los que les están quitando en reiterados procesos los que la norma no dice que se quite, y no es precisamente USTEA la que lo jode.
Esto estaba parado antes de esto...porque están retrasando el tema para que no se tome posesión...implica + pasta... la que parece que no tiene la Administración.

para mafalda

Creo que te confundes, las sentencias en casación no son recurribles, no hablo por lo tanto de firmeza en ese sentido, tan sólo quiero indicar que al tratarse de un Recurso de Casación para unificación de la doctrina, la sentencia dictada tiene los sólos efectos de anular la sentencia recurrida que emitió en su día el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Para que tenga plenos efectos pueden transcurrir todavía unos meses, ya que la misma Sala del Tribunal Supremo deberá dictar una nueva sentencia ajustada a la doctrina unificada y ésta deberá ser publicada en BOJA, ese será por lo tanto el momento procesal oportuno para solicitar su aplicación.

Solicitar su aplicación inmediata es una medida propagandística y oportunista y lo único que va a conseguir es darle argumentos a Función Pública para que paralice y retrase aún más los procesos selectivos vigentes. Creo que estoy en mi derecho de estar muy quemado, porque los derechos hay que ejercerlos consecuentemente y sin dañar a terceros, máxime teniendo en cuenta el consabido retraso que ya acumula esta promoción interna.

Por último, que conste que acataré, como no puede ser de otro modo, la sentencia en cuestión, y aunque no tengo servicios previos como interino no pataleo porque peligre mi plaza, ya que estoy muy bien situado en el listado provisional. Mi protesta se ciñe única y exclusivamente a reivindicar que éste no es el momento procesal para solicitar su aplicación.

confusión???

¿Quien te ha dicho que es un recurso de casación para unificación de doctrina? Es un recurso de casación contra la sentencia concreta que ha anulado el TS. Y de verdad que lo siento por ti....pero hay muchos compañeros de la Junta de Andalucía que en reiteradas ocasiones se han quedado fuera aún sacando la nota máxima, por quitarle con una instrucción interna esa antigüedad, que no se refleja para nada en la convocatoria, sino más de uno hubiera recurrido las bases. Así que no creo que pase nada porque tú esperes unos meses para tomar posesión, ya que no te afecta por tu puntuación el que pueda cambiar dicha lista definitiva, según comentas. Y estas personas se han quedado fuera en muchas convocatorias (años), ya que las plazas que convocaban eran mínimas, aunque ahora volveremos a sufrir esto de sacar pocas plazas.
Y el momento procesal como tu dices, era no haberlo aplicado a los procedimientos hasta tanto no fueran firme las sentencias, ya que tengo conocimiento que todas las sentencias referentes a la promoción interna, la Junta las tiene recurridas en casación una por una, o al menos que hubieran cambiado las bases para que todos conozcan las reglas del juego y actuar en consecuencia.
La medida desde luego no creo que sea propagandistica, le sigo los pasos a Ustea desde que apareció en el entorno de la Función pública y desde luego son los más coherentes en su actuación, no como otros que llevo muchos años en la Junta, y te aseguro que sé de que pie cojea cada uno de los sindicatos y las personas que a ellos pertenecen, de ello estuve en uno de ellos y me fuí, ya que no los sindicatos son las personas que dan la cara por las siglas...y hay cada uno que mejor no hablar.

Sentencia de la PROMO

Un compañero me ha pasado la sentencia entera. Os recomiendo que se la pidáis completa al sindicato. Y después de pedir la sentencia completa quizá algunos afiliados le pidan además responsabilidades por la delirante interpretación que han hecho en el informativo. Engañar a la gente no es el camino para hecer más afiliados ni para tener contentos a los que se tiene. Hay que decirle a los afiliados la verdad no lo que se quisiera que fuese verdad.

Sin comentarios. Lo que teneís que mirar son las normas a saber

Yo me leido la sentencia completa.

Me temo que muchos por aprobar una oposición se creen que son letrados. Y soltar como un papagayo un tema o tener destreza en acertar examenes tipos test, no implica el ser un expecialista en interpretación de normas, jusrisprudencia y sentencias.

Os recomiendo que en vez de despretigiar a nadie y opinar por opinar (muy típico en nuestros país), os documentéis y no sólo miréis la norma, sino la jusrisprudencia doctrinal (hay STC) y la opinión de expertos.
Así que podríais empezar por la CE y terminar por la LJCA. Por si no sois capaces por vosotros mismos, os doy pista, porque deduzco de vuestro comentarios que estáis lejos. Debéis empezar por estudiar y analizar y luego con palabras fáciles de entender aplicar:
1 pista: Artículo 103. 1 CE. La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Es decir, no puede hacer nada que no esté escrito en una norma.
En ninguna parte de la norma dice que no se valore dicha antigüedad. Habla de porcentajes (20 o 30).
Los Tribunales dicen si se ajusta o no las normas a derecho, no si son justa o injustas.
En sus sentencias dan o no la razón a lo que piden las partes recurrentes.
Los motivos de casación en base a los cuales los recurrente han interpuesto el mismo, están tasados en la LJCA, según el tipo (ordinario, interés de ley aunar doctrina):en este caso es ordinario:
Artículo 88. 1. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: d)Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

Y las formas de dictar las setencias según el motivo en que se base el recurso, pues también, te doy pistas también, el TS dice el 95.2 d.
2. Si se estimare el recurso por todos o alguno de los motivos aducidos, la Sala, en una sola sentencia, casando la recurrida, resolverá conforme a Derecho, teniendo en cuenta lo siguiente:
d) En los demás casos, la Sala resolverá lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate. (el debate....)

Los recurrentes basan su recurso en la infracción de la norma y la jurisprudencia = debate de los fundamentos jurídicos.
El TS ve carente de motivación la STSJa y la anula, por lo que le da la razón a los recurrentes en que es legal la dicción dada por la norma en el 31b y en consecuencia, en dicha norma basada en el art. 31. b)no se expresa en el sentido de no valorar dicha antigüedad.
La jurisprudencia alegada del TC, por lo dos recurrentes en casación se expresa en el sentido que cuando se trata de la promoción interna o procesos concursales la antigüedad significa aptitud o capacidad.
La STS es FIRME, no da pie de recurso y si dice que se le de publicación oficial de jurisprudencia.

Así, que por favor, no leáis simplemente, a lo mejor necesitais un estudio pormenorizado de todas las hojitas de la sentencia.
Lo que no se puede es aplicar una sentencia provisional para privar de un derecho subjetivo a personas y sin argumentos legales, que dice muy claro el TS que la STSJA carece de motivación para llegar a tales conclusiones, y en el fundamento quinto, que será lo que os ha suscitado tantas dudas, transcribe lo que dice la sentencia del TSJA en sus conclusiones para llegar a dicha conclusión de falta de motivación y anular en base al debate establecido por los recurrentes.

Mira

Lo que dice el artículo 31.b) es que la antigüedad se valorará entre el 20% y el 30%, ni más ni menos. Como la anulación del artículo 52.2 va a misa (el TS dice en la misma sentencia que es firme y lo declara por Auto del propio TS de 30 de diciembre de 2009) y el propio tribunal habla de "...una vez tenidos por contrario a Derecho incluir en la noción de antigüedad a efectos distintos de los económicos los servicios prestados antes de adquirir la condición de funcionarios y ELIMINADAS LAS PREVISIONES QUE LO PERMITÍAN..." es decir, el artículo 52.2 (en este caso, o ¿a qué previsión legal crees que alude el TS?) o las múltiples anulaciones de cada Orden de convocatoria que contemplaban el cómputo de los servicios previos en el concepto de antigüedad (te recuerdo que todas ellas firmes), pregunto ¿en base a qué se cuentan los servicios previos viendo la dicción del artículo 31.b)?.
Por otro lado, soy licenciado en derecho y ex-ejerciente; por tanto, no me digas cómo tengo que interpretar la jurisprudencia. Les he enseñado la Sentencia a compañeros afiliados de USTEA (juristas también) y se han llevado las manos a la cabeza por el informativo que saca el sindicato. Vuelvo a decir ¿por qué tan tremendo triunfo no se celebra con la publicación completa de la sentencia?. Por último, tu comentario sobre los temas papagayeados y los tests acertados te retratan como la típica usteína; es decir, con alergia a las oposiciones y al estudio. Incapaz de "acertar" los tests (lo de papagayear era ya demasiado difícil para vosotros) hasta que no lo os han puesto como a Fernando VII. 1500 aprobados en al A, 3000 en el B y yo no sé cuántos tropecientosmiles en el C y el D. Fuera de Andalucía se descojonan con las "oposiciones de la Junta". Hasta ahora no he intentado más que valorar la Sentencia desde el punto de vista jurídico pero no se puede hacer entender a quien lee no lo que pone sino lo que quiere que ponga. Por cierto, la STS deja bien claro que los artículos 52.1.2 y 52.2 están anulados y que la anulación es FIRME y por tanto inatacable, adiós a la valoración en los concursos de mérito, artículos 30 y por supuesto propmoción interna. Así que ajo y agua.

te equivocas

Pues mira da la casualidad que ni soy usteína y tengo aprobadas varias oposiciones, soy funcionaria de varios cuerpos y por lo visto se me nota y llevo estudiando normas desde hace mucho, y también veo que tienes el perfil de los del foro buscaoposiciones, al cual no entro por las barbaridades que visto en alguna ocasión, así que te recomiendo que no entre en este, vete donde tienes aforo. Y deja este para quienes nos interesamos con seriedad por los temas y sin desacreditar.

DISCULPE USTED EMINENCIA

Me imagino que por el desparpajo que muestra en sus intervenciones, debe tener como mínimo aprobadas las oposiciones a Notarías, Jueces y Letrados de la Junta, dedicando sus ratos libres a crear doctrina jurídica y analizar e interpretar las Sentencias emanadas de las más altas instancias judiciales.

Y si llevas, mucho tiempo estudiando normas, más vale que te apliques porque vas a superar el límite máximo de convocatorias. No te lo tomés a mal, es un consejo que te dá este humilde funcionario, es más, si lo necesitas puedo ofrecerte apuntes o algún libro, a mí me fueron de utilidad para sacar la carrera sin agotar convocatarias.

Por último, llevas razón, este foro debía estar vetado a personas como nosotros, desde aquí hago un llamamiento al Administrador para que tan sólo pueda acceder al mismo los afiliados a USTEA, de esa manera podreis vivir alegremente en "los mundos de yupi" celebrando vuestros grandes logros sindicales. Pero hasta entonces, permitenos que sigamos disfrutándo y aprendiendo con vosotros.

no voy a entrar más a debatir con destructutores. Lo último

Para vuestra información tengo aprobadas oposiciones de varias Comunidades Autónomas y mira por donde del Estado, y he trabajado en varias, por eso te quedas alucinada cuando llegas a la Junta de Andalucía, y ves como aquí no vale lo que vale en las demás por ser normativa básica.
Y parece que ha jodido....´pesa el argumento que de eso no decis nada.
Iros a lo básico, sobre todo los Licenciados en derecho, y mirad lo que es la estructura de una sentencia que a lo mejor captáis el sentido.
Por cierto no me hace falta ningún temario que me explique ya que me estudio directamente la norma que es mucho más instructutiva.
HASTA EN LOS FOROS HAY QUE SABER LEER LAS OPINIONES DE LAS PERSONAS QUE APORTAN ALGO...Y DESDE LUEGO NO APORTÁIS MÁS QUE DESTRUCCIÓN ALGUNOS.

Pues vale, Mafalda

No te preocupes que ya me voy señora censora, que si miras mis intervenciones, todas han sido sobre la sentencia, las alusiones sobre tí contestan a tus consideraciones sobre papagayear temas y acertar test. Por cierto, si has trabajado en varias comunidades y en el estado, entonces deberías informarte sobre la "historia" de los interinos en la Junta de Andalucía y el cachondeo de las oposiciones en Andalucía y quizá entonces comprendas por qué aquí se les ha negado reiteradamente por el TSJA el reconocimiento de los servicios previos. Por lo que dices no debes haber vivido las OEP´s de los años 2002, 2003 y 2005. Y de camino, infórmate de cuántos aprobaron en las convocatorias de 1996, 1999 y 2001 (únicas por oposición en la historia de la Junta). Si encuentras a más de cinco, me voy al desierto y me hago anacoreta. Por cierto, hablando de sentencias firmes y reiteradas y el respeto a las mismas, pregúntales a los simpatizantes y afiliados de este sindicato cómo se ejecutaron aquellas que declaraban "nulos de pleno derecho" los sucesivos pactos de estabilidad. Por cierto, lo vuelvo a preguntar, anulado por sentencia FIRME el articulo 54.2 del Decreto (auto de 30 de diciembre de 2009), en virtud del principio de legalidad al que aludes con qué precepto contamos para el cómputo de los servicios previos.

A SUS PIES SEÑORA MAGISTRADA

Perdón por atreverme desde mi ignorancia a analizar una norma o sentencia, osando contradecir la opinión de una jurista de contrastada reputación como usted.

Perdón por haber sido cápaz de aprobar varias oposiciones sin contar con servicios previos, privando a personas como usted de una plaza que tan merecidamente debían haber obtenido en base a su ardua experiencia, capacidad e intelectualidad.

Que opinas de esto?

Ante las espectativas creadas por USTEA y al no disponer del texto íntegro de la sentencia yo había dado por hecho que se trataba de un recurso de Casación para unificación de la doctrina, pero más a mi favor. Que esta sentencia del TSJA haya sido anulada según parece por "falta de motivación", afectará sólo a las causas dimanantes de la misma, sin que el Tribunal Supremo se haya pronunciado en ningún caso sobre la valoración de la antiguedad en los periodos de interinidad.

Por lo tanto, con la debida cautela hasta que no tenga en mi poder la sentencia, creo que el Sindicato USTEA a actuado muy a la ligera, exigiendo la paralización de los procesos de promoción interna abiertos (incluidos los que ya tienen publicado listado definitivo) con el consiguiente perjuicio causado a los opositores.

Aunque no soy afiliado, adjunto la información del SAFJA que coincide plenamente con mis afirmaciones:

INFORMACION DE SAFJA

USTEA CREA, SIN FUNDAMENTO, FALSAS EXPECTATIVAS E
INQUIETUD A LOS COMPAÑEROS DE LA PROMOCIÓN INTERNA

SAFJA rechaza las falsas esperanzas creadas por USTEA a través de una sentencia
del Supremo y aclara que dicha sentencia no sólo no estima la valoración del tiempo
de interinidad, sino que además afirma que es contraria a Derecho.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios ha presentado un escrito al Instituto Andaluz
de Administración Pública (IAAP) ante la creciente alarma generada por la organización
sindical USTEA, para mostrar así su negativa a lo que considera una falsa alarma. En este
sentido, USTEA está celebrando la Sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) en el recurso de casación nº
2703/2007, pero no está informando de lo que realmente dice la mencionada Sentencia del
Tribunal Supremo (Ver escrito presentado por SAFJA). Consecuencia de ello, se han
paralizado, por parte del IAAP, la publicación del Listado Provisional de Aprobados en el
proceso de Promoción Interna para el ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de
la Junta de Andalucía (C1.1000) convocado mediante Orden de 17 de diciembre de 2007.
Conviene señalar al respecto, que el motivo de revocación de la Sentencia del
TSJA en Sevilla por parte del Tribunal Supremo es por falta de motivación de la misma, no
por estimar que el cómputo del tiempo de interinidad a efectos de carrera administrativa
por el concepto de “antigüedad” sea legal. Así, contrariamente a lo que sostiene USTEA, el
Tribunal Supremo señala que dicha valoración de la interinidad por antigüedad es contrario
a Derecho: “(…) no explica la Sentencia por que razón es contrario a los artículos 23. 2 y
14 de la Constitución tener en cuenta en los procesos de promoción interna la antigüedad
en la medida que aquel precepto reglamentario lo contempla. Es decir, entre el 20% y 30%
de la puntuación total. Explicación tanto mas necesaria si, como sucede, el fallo anulatorio
se hace desde una apreciación global de la impugnación que efectuaron los recurrentes en
la instancia pues, en el planteamiento de la Sentencia, una vez tenido contrario a
Derecho incluir en la noción de antigüedad a efectos distintos de los económicos
los servicios prestados antes de adquirir la condición de funcionario y eliminadas
las previsiones que lo permitían, debía haber dicho por que es improcedente valorar
aquí, en la promoción interna, en la forma señalada esa antigüedad que la Sentencia
ha depurado ya en el sentido indicado.”
Por otra parte, SAFJA tiene en su haber varias sentencias firmes del TSJA en las
que resuelve de forma definitiva la cuestión que plantea la organización sindical USTEA,
contra la Orden de 17 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, por la que se convocaban pruebas selectivas por el sistema de promoción interna,
para el ingreso en especialidades del Cuerpo Superior de Administradores de la Junta.
Así, el TSJA ya ha dejado zanjada de forma definitiva en la Sentencia de 21 de
septiembre de 2009 (Recurso de Apelación 487/2009) (Ver Sentecia) y en la Sentencia
de 16 de febrero de 2010 (Recurso de Apelación 568/09) (Ver Sentencia), en las que
se pronuncia anulando la Letra C) del Anexo I del Baremo Aplicable, relativa al mérito
de la “antigüedad”, por ser contrario a Derecho y, concretamente, a los principios de
igualdad, capacidad y mérito consagrados en los artículos 23 y 103 CE.

pues opino

Que voy a opinar? pues que precisamente la STS, lo que anula es una de tantas sentencias como las que el safja pone en su escrito, son sentencias que no argumentan precisamente porqué son contrarios a derecho y los mezcla con lo específicado en los concursos de méritos que son otro tipo de procedimiento. Y si se anula una STJA con esa jurisprudencia creada para el territorio de Andalucía (el único)no deben tener efecto...es el TS quien anula.
Además, en otra parte de la STS sí que expresa el TS que tal como alega uno de los recurrentes en casación la no valoración vulnera según la jurisprudencia del TC, los artículo 22 y 20.1a) de la Ley 30/84 básica en esos arts. para todas las CCAA, en el momento en que la norma reglamentaria se desarrollo eran los aplicables. Las sentencias hay que verlas en su conjunto, no extraer lo que nos interesa al igual que las normas, no te puedes limitar a interpretar un artículo sin ver el contexto donde esté enmarcado porque se estarían haciendo interpretaciones erróneas
Y además que si esa jurisprudencia creada por el TSJA tuviera la fuerza que se pretende, se hubieran publicado dichas convocatorias con más claridad en ese sentido, y se siguen publicando exactamente igual con todos las sentencias que hay. Es decir, no han modificado la norma (son provisionales est´san recurridas en casación)
La jurisprudencia del TC, desde sus inicios se ha manifestado en relación con los arts. que hacen alusión 23, 14 y puedes buscarla, en el sentido:
- Acceso: Hasta un 45% del baremo de los concursos-oposición se ajusta a derecho su valoración en relación con el reconocimiento del trabajo desarrollado o antigüedad valorada como mérito. Vamos que es legal que se valore, con el limite de ese porcentaje.
- Cuando habla de concursos de mérito o promoción interna se expresa en el sentido de que los mecanismo pueden ser más suaves, ya que las personas que participan en los procesos ya están dentro de la propia administración.
Por tanto si para acceder es lícito la valoración cuanto más para procesos internos.
Y la interpretación del la Ley 70/78 de reconocimiento de servicios previos (por cierto no de trienios), que se le ha dado desde que la función publica existe en España, una vez que se reconoce es a todos los efectos. Y no dice nada en cuanto a qué sirva sólo para trienios, y dificilmente se pueden pagar trienios si esos servicios no se reconocen, extremo que reconoce dicha ley en su articulo 3. Mira como se interpreta en el resto del territorio español, tanto es así que el EBEP recoge dicho espíritu al reconocer que los servicios prestados como laboral para acceder por promoción interna a la condición de funcionarios.
No creo que se haya precipitado USTEA, ya que tal como reconoce el SAFJA en su panfleto, el IAAP parece que ha paralizado la publicación de lista de una de las convocatorias....o es más demagogia del SAFJA.
Que por cierto, el llamado Presidente de ese sindicato se ha beneficiado de que le valoren dicha antigüedad en los dos últimos cuerpos que aprobó (a él sí y a los demás no????), pues si está tan convencido porque no le dijo a sus tribunales que no le valoraran los años que tiene, que a lo mejor no cogía plaza.

Yo también opino

Y dejando al margen consideraciones de fondo, como la justicia no no de valorar los servicios previos, como jurista y viendo bien el informativo de Ustea, por el sindicato se reconoce que se revoca la sentencia del TSJA en cuanto a la sola anulación del 31.b del D.2/2002, con la redacción dada por el Decreto 528/2004. Mírese el tal artículo, al cual la sentencia salva en la redacción del 2004 y que se me explique en base a qué razona el sindicato que se han de valorar los servicios prestados como interino. Porque el quid de la cuestión está en la anulación por parte del TSJA del artículo 52.2 del Decreto. Asunto en el que no sólo no entra el TS sino que, al contrario, parece validar la postura del TSJA, "una vez tenido por contrario a derecho...". Y mírese el motivo último de la impugnación de USTEA (por el cual se casa la sentencia de instacia), se alega sólo la legalidad del cómputo de la antigüedad en la Promoción Interna, pero no la naturaleza de esa antigüedad.
¿De verdad cree el sindicato que con esto se va a contar los servicios previos en la promoción?. También es verdad que sería necesario ver la sentencia entera. ¿Por qué razón no la publica el sindicato?. Lo cierto es que SAF o USTEA van a quedar como el culo uno de los dos pero me parece que USTEA ha actuado precipitadamente en este asunto. ¿de verdad que la interpretación de la sentencia que se da en el informativo la suscriben los letrados del sindicato?. Quizá USTEA gane respecto a la controversia del artículo 52.2 en un futuro, pero me parece que esta sentencia en concreto no deja de ser un canto al sol (vuelvo a insistir, que se mire el artículo 31.b rehabilitado).

Aclaración

No se como el SAFJA se atreve a interpretar una Sentencia de cual no ha sido parte, a no ser que dichos particulares fueran meros comandados por el citado Sindicato. El Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia del TS es muy claro, pero no olvidemos también que es la propia Administración la que debe ejecutar dicha Sentencia y ademas que la Junta de Andalucía recurrió en casación la Sentencia del TSJA de Granada exclusivamente en el tema de la promoción interna. Que quiere decir ésto, pues que la Junta daba por bueno el artículo 31.b del Decreto 2/2002. En ese artículo se dice claramente qué se debe valorar en los procesos de promoción interna, siendo uno de ellos el apartabo b) el cual dice textualmente" Antiguedad: la puntuación por este mérito podrá oscilar entre el 20% y el 30% de la puntuación total del baremo". No habla de antiguedad como funcionario de carrera como establece el artículo 54.2 (exclusivamente para los Concursos de Méritos) tras la modificación por el Decreto 528/2004. Y otro dato, hasta la Sentencia del TSJA en todos los procesos de promoción interna se valoraba la antiguedad total en la Administración, antes y despues de ser funcionario, y si no que se lo pregunten a muchos dirigentes del SAFJA que se vieron favorecidos puntuandose sus años de interino para promocionar del D al C, del C al B y del B al A. Asi que mas seriedad por parte de dichos dirigentes que parece que les va al pelo ese refrán tan castellano "Justicia pero no por mi casa".

Vuelvo a insistir, desde un

Vuelvo a insistir, desde un punto de vista jurídico, el 31.b) no dice qué debe valorarse, sino en qué porcentaje del baremo 20%-30%. El carácter de esa antigüedad se establece en cada orden de covocatoria (en su base correspondiente) y a partir de la impugnación de éstas, es como el SAFJA consiguió sus sentencias en el TSJA. Si se lee el Fundamento Jurídico 5º de la STS, bien dice que hay incongruencia en anular el artículo 31.b) cuando se podía dar por válido computándose la antigüedad en la manera que la sentencia recurrida había depurado (es decir sin contar servicios previos). Ahí está para el que lo quiera leer y entender; es más se deja sin contenido los recursos en cuanto a los artículos 52.1.2 y 52.2 (también lo dice explícitamente la sentencia). Y como bien dices, antes de las Sentencias del TSJA, se contaba los servicios previos, pero el dejar de contarlos no se debió a la anulación de este artículo de marras sino por aplicación analógica de la anulación de los arts. 52.1.2 y 52.2 (se pueden mirar las sentencias y comprobar que es cierto lo que digo). Ahora bien ¿dónde está la sentencia completa?. Por otro lado, me importan un pimiento los dirigentes del SAFJA y no me meto en el fondo de la cuestión en cuanto a justicia material de todas estas sentencias. Sólo intento hacer un análisis jurídico.

Abandona JOSETE

Pues eso compañero, no te molestes más intentando razonar con estos "juristas aficionadillos", el tiempo pondrá a cada cual en su sitio, aunque lamentablemente la irresponsabilidad de USTEA ha hecho que ese mismo tiempo transcurra inexorablemente demorando aún más nuestro proceso selectivo.

Por fin un comentario coherente

Pués nada, me alegro de que por fin alguien aporte algún comentario coherente y sin estar contaminado por el fanatismo.

Estudiada la sentencia estoy completamente de acuerdo contigo Josete. Ante el perjuicio que la irresponsable actuación de USTEA nos ha causado a centenares de opositores de promoción interna me tengo que morder la lengua para no decir multitud de barbaridades; prefiero no obstante callarme y dejar a la imaginación de cada uno lo que opino de ese vuestro sindicato.

Finalizo con este comentario mi intervención en vuestro foro, esperándo una rectificación inmediata asumiendo los errores y disculpándose con todos los afectados.