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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL TEMA DE LOS SERVICIOS PREVIOS

EL TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) NOS DA LA RAZÓN.
USTEA siempre ha defendido que se computará en la Administración General de la Junta de Andalucía el tiempo de servicios previos a la condición de funcionario (como ocurre en el resto del Estado Español).
Con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8/9/2011, en respuesta a una petición de un funcionario de carrera (afiliado de USTEA), se deja definitivamente claro y de forma rotunda que no puede discriminarse en los procesos de selección y, en consecuencia en cualquier proceso de provisión el tiempo trabajado como funcionario de carrera y funcionario interino salvo que existan razones objetivas para ello. Y en esto caso (aclara el TJUE), no constituyen razones objetivas el ser una prestación de carácter temporal, como es la que presta el personal interino.
En USTEA sabemos de la lentitud de la Justicia pero esta Sentencia, fruto de nuestras constantes reivindicaciones, ha hecho honor a la palabra JUSTICIA que hasta ahora no existía en Andalucía sobre esta cuestión.
Enlaces relacionados:
El TUE dice que España debe tener en cuenta en los ascensos de funcionarios su etapa de interinos
Equiparada la antigüedad de interinos a la de funcionarios en promoción interna
El Tribunal de la UE falla a favor de los interinos y desata otro confilcto en la Junta.
El Tribunal de Justicia UE da la razón a la petición de "igualdad" sobre tiempo trabajado entre interinos y funcionarios
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EL TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) NOS DA LA RAZÓN.
USTEA siempre ha defendido que se computará en la Administración General de la Junta de Andalucía el tiempo de servicios previos a la condición de funcionario (como ocurre en el resto del Estado Español).
Con la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8/9/2011, en respuesta a una petición de un funcionario de carrera (afiliado de USTEA), se deja definitivamente claro y de forma rotunda que no puede discriminarse en los procesos de selección y, en consecuencia en cualquier proceso de provisión el tiempo trabajado como funcionario de carrera y funcionario interino salvo que existan razones objetivas para ello. Y en esto caso (aclara el TJUE), no constituyen razones objetivas el ser una prestación de carácter temporal, como es la que presta el personal interino.
En USTEA sabemos de la lentitud de la Justicia pero esta Sentencia, fruto de nuestras constantes reivindicaciones, ha hecho honor a la palabra JUSTICIA que hasta ahora no existía en Andalucía sobre esta cuestión.
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Equiparada la antigüedad de interinos a la de funcionarios en promoción interna
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El Tribunal de Justicia UE da la razón a la petición de "igualdad" sobre tiempo trabajado entre interinos y funcionarios
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Comentarios
DE PATA NEGRA, DE PATA NEGRA ... NOSOTROS SOMOS DE PATA NEGRA
Al parecer las Comisiones de Baremación, aun sin esperar el informe del Gabinete Jurídico, estan denegando el cómputo de la antiguedad como interino, es de suponer que el informe será en el mismo sentido. Incluso parece que quieren que las tomas de posesión serán inmediatas para evitar la suspensión vía judicial.
Esperemos que este nuestro sindicato, actúe en consecuencia al objeto de que la justicia decrete la suspensión del concurso, hasta su pronunciamiento para evitar perjuicios al colectivo de los que fuimos interinos.
YA ERA HORA
Enhorabuena a tod@s! Por fin se hace justicia!. Ahora le toca mover ficha a la administración y aplicar la antigüedad de oficio. Ya tenían que haberlo previsto cuando vieron el informe de la Fiscal General, pero en lugar de buscar una solución, no se les ocurrió otra cosa que correr tirando del problema. En fin, ¡no tienen arreglo!. Desde luego, pueden tener claro, que si no se pide la paralización por parte de ningún sindicato (entiendo que USTEA cumple los compromisos) tendremos que hacerlo los afectados. Creo que al haber recurrido las bases, podría hacerlo. Así que, ¡Adelante! todo el que haya recurrido las injustas bases que sacaron.
Gracias USTEA!
Se empiezan a terminar las injusticias ...
después de muchos años ya se ve la luz al final del tunel. Es vergonzoso que se haya mantenido una situación tan discriminatoria durante tanto tiempo con la colaboración impresentable de la Junta. Ahora toca pedir daños y perjuicios por este atraco continuado. Y del concurso en vigor y del anterior no digamos. Gracias USTEA una vez más.
Sentencia antigüedad interinos
Pues sí compañeros, ya era hora de que le dieran el tirón de orejas a la administración. Lo que deben tener claro es que, al no estar resuelto el concurso, si no aplican de oficio toda la antigüedad, habrá que paralizarlo en los tribunales. En el caso de que USTEA no pida la paralización, creo que podremos pedirla aquellos que reclamamos las bases a título particular, así que mejor que la apliquen por las buenas y perjudicarán menos.
Por cierto, a los que tanto les preocupa la antigüedad de los interinos, que piensen qué edad tenían hace más de 20 años cuando algunos ya estábamos trabajando aquí.
¿Injusticias?
Gracias Ustea por pretender fastidiar en el concurso a aquellos que han estudiado de verdad y por proteger siempre a vuestros colectivo destino.
Lo que nunca debería haber permitido la Junta es que la gente se apalanque en sitios sin ser capaces de aprobar oposiciones de verdad.
Gracias Ustea, de fastidiar
Gracias Ustea, de fastidiar nada, porque hay muchos interinos que no pudieron ser funcionarios antes y tambien han estudiados de verdad, dejando apalancado familia e hijos para poder sacar plaza, en mi caso me fastidiaron cuando era interina y me quieren fastidiar ahora que soy funcionaria. Mis examenes eran todos con notas muy altas, pero con los puntos de los demas me dejaban fuera, hasta que por suerte sobre el 2001 se hicieron examenes libres de verdad hasta con cultura general, asin sin tener nadie con puntos, fue como pude aprobar. Estoy de acuerdo con que se aplique la DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duracin determinada. Basta ya de luchar por los intereses según convenga, siempre y en todos los sectores, habrá quien salga perjudicada y beneficiada. Por eso lo que hay que hacer es aplicar la ley.
Fastidiar el concurso? Pues
Fastidiar el concurso? Pues muy merecido que lo tenemos, y demasiado tarde que ha llegado, pero como dice el refran "Nunca es tarde si la dicha es buena".. y que piensas? que nosotros no hemos estudiado? Pues ten en cuenta que gracias al concurso-oposición conseguido por Ustea, muchos, muchos se han beneficiado (y que decir ya de los externos... que han entrado a mansalva) . Os felicito Ustea, por todo lo conseguido, y deseo que el concurso se paralice y se vuelva a rebaremar que es incomprensible que en todas las comunidades se reconozca la antiguedad y en estaJunta siempre poniendo trabas.
Pues si tu eres uno de los que han estudiado de verdad
que tiemblen los andaluces. Eres una persona que realiza un comentario tendencioso, sectario y demuestra una ignorancia de escandalo.
Te lo demuestro:
USTEA pretende fastidiar el concurso --> la sentencia es consecuencia de una demanda muy anterior, así que o le pones a la gente de USTEA la bola adivina de Lola la Pitonisa o le das una influencia poderosa en el Tribunal de Justicia Europeo como para indicarles en que fecha deben dictar sentencia. Obvias, (o lo desconoces, más triste aún) que USTEA se comprometió y cumplió con el acuerdo de Mesa Sectorial de NO recurrir el concurso, y los hechos demuestran que tenían razones más que suficientes para hacerlo.
a aquellos que han estudiado de verdad ---> pero que arrogancia erigirte en el San Pedro que tiene la llave maestra del cielo de los funcionarios. Te da tu cabecica para pensar que si más del 80% de los funcionarios de la Junta de Andalucía tienen servicios previos (y servicios previos no son solo de personal interino, por si lo desconoces también), a lo mejor te has excedido, al menos un poquito, con los que han estudiado de mentirijicas.
proteger siempre a vuestros colectivos destino---> esta frase te sale niquel, porque no me cabe pensar otra cosa que los colectivos destino de una organización sindical como USTEA son todas las personas empleadas en la Junta de Andalucía, sin distinción sectaria ni corporativa y amantes que se cumpla una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo.
Lo que nunca debería haber permitido la Junta ---> ya sabes, hay elecciones muy pronto, presentate y pon tus magnificas dotes de gobernante a disposición de una necesitada Andalucía.
que la gente se apalanque en sitios---> buen compañero sin duda, con una capacidad cerebral inaudita capaz de llevar el trabajo de manera comparativa entre los miles de personas empleadas en la Junta en todos sus centros de trabajo. Don de la ubicuidad, analisis estadístico comparativo... Insisto, presentate a las elecciones cuanto antes, estamos escasos de gente de tamaña capacidad.
sin ser capaces de aprobar oposiciones de verdad---> más arrogancia, sentando cátedra de lo que es aprobar una oposición de verdad. Así me gusta, estabeciendo escalas de valores absolutas con respecto a las personas que te rodean en tu trabajo diario. Todo un compañero ejemplar, sin duda.
Como conclusión a tu diatriba, ¿qué les dirias a las personas que "han aprobado una oposición de verdad" según tu definición, y que tienen servicios previos (sí, informate, hay más gente de la que tu te crees)? ¿ que no hagan caso de la sentencia y se mermen sus derechos legítimos? ¿que las sentencias solo se deben de cumplir si te favorecen a tí de manera egoista?
Simplemente penoso.
Andalucia imparable
Sabemos que la mayoria de los interinos han entrado en la Administración de aquella manera, es muy facil ponerse ahora por delante de los que verdaderamente se lo han currado.
Me encanta
He disfrutado como una enana leyendo tanto la sentencia como las conclusiones de la Abogada del Tribunal y animo a los compañeros de USTEA a que cuelguen también las conclusiones porque no tienen desperdicio.
No se decidirme por que parte me gusta mas: Si la parte del principio en la que le dice a la Junta que nada de echar balones fuera arremetiendo sobre la admisibilidad del recurso y sobre la aplicabilidad de la Directiva y el Acuerdo Marco; si la que le dice que se deje de “chuminas”, diciendo que porque el demandante ya es funcionario de carrera en el momento en el que reclama no puede invocar los derechos que se le usurpan de su periodo anterior; si la que dice que le den al Constitucional, que la aplicacion de la normativa europea prevalece a su jurisprudencia; si la que le dice a la Junta que se deje de cuentos y que las diferencias propias de la temporalidad del vinculo no son razones objetivas (que ya les vale lo que alegan en el punto 75 para justificar que la experiencia adquirida en el periodo de interino no tenga el mismo valor…); si la que le dice que el respeto a los plazos preclusivos esta muy bien pero que si han metido la pata hasta el codo dejando que llegue hasta la lista de aprobados se le va a contar al interesado el plazo desde ese momento final (¿como dice el dictamen?: “Comunicarle que había superado el proceso selectivo para informarle posteriormente de que no cumplía los requisitos para solicitar una vacante, es, por decirlo de modo suave, desafortunado”, ¡sublime!)… Vamos que me quedo con todo.
Lo dicho tanto la sentencia como las conclusiones son lo mejor que he leído en mucho tiempo. A mi que me dejen de tonterías, a cada cual le apretará el zapato en distinto sitio, y se pueden abrir tantos debates como casos particulares se puedan contar (que ya está bien de tanto insulto generalizado), pero no creo que nadie pueda negar la genialidad del TJUE leyéndole la cartilla a la Administración por su incompetencia manifiesta y la falta de diligencia al argumentar.
¡Enhorabuena compañeros de USTEA!, entre tanto palo que os lleváis tan a menudo creo que es justo que se os reconozca el merito de que haya visto la luz una sentencia tan fabulosa.
Mucho parrafo para na
Que tonterias hay que leer!!!!
El compañero anterior lleva toda la razón, si estudias no hace falta depender de servicios previos. Oposición pura y dura. Te suena merito y capacidad?, pues eso es lo que hace falta, no estar años en puestos y luego utilizarlos.
Injusticias
Hablan de justicia, cuando se han llevado 16 años o más sin aprobar una oposición seria, acogidos a un pacto de estabilidad (¿estabilidad de un interino?) nulo radical y bloqueando una plaza a la que debería haber optado cualquier andaluz. El TJUE ha hecho evidentemente una interpretación acorde a su directiva marco. Directiva marco que prevé situaciones justas y razonables de partida y no el cachondeo de la Junta de Andalucía. Primero el regalo de la entrada en la Administración, después el regalo de la plaza en propiedad y ahora los puestos de estructuras. Enhorabuena, funcionarios de mentira, incapaces de aprobar si no es mediante examen-farsa.
Igualdad, mérito y ¿qué? ah capacidad
Iaualdad, mérito y capacidad. Mandato Constitucional indiscutible.
Igualdad, es decir las normas son iguales para todos y las cumplen todos.
Mérito, se adquiere prestando servicios en la Administración lo largo del tiempo y completando formación.
Capacidad, se demuestra mediante exámen.
La combinación de estas tres cosas es lo que determina el acceso al empleo público conforme al precepto de la Constitución E..
Algunos quieren ovidar esto porque les conviene, hablan de la capacidad como si la experiencia no tuviera valor y no conocieramos a tanto titulado incapaz en esta administración.
¿Capacidad? como dice el refran " dime de lo que presumes y te diré de lo que careces.
Lo justo no es lo que me conviene a mi personalmente, es darle a cada uno lo suyo (Gayo dixit hace 2000 años).
Tonterías las justas!!!
Como si el mérito y capacidad solo se adquiere estudiando. Anda, ve y cuenta esta idiotez por donde han dictado la sentencia que te van a tratar de genio.
Asi trabaja Ustea
Que poca verguenza tienen estos de USTEA, como siempre manipulando la información. Aqui teneis la nota de prensa sobre el asunto que da el tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Seguramente no lo colgaran aqui.
Cuando la promoción interna de los funcionarios de carrera exige una determinada antigüedad, los Estados miembros pueden estar obligados a reconocer los períodos de servicios prestados como funcionario interino
Para reconocer dichos períodos, las funciones desempeñadas como funcionario interino deben ser comparables a las que realiza un funcionario de carrera
La Directiva 1999/70 1 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES). El objeto de dicho Acuerdo marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada. De este modo, establece un principio de no discriminación que prohíbe tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Entre 1989 y 2005, el Sr. Rosado Santana prestó servicios como funcionario interino 2 para la Junta de Andalucía. Tomó posesión como funcionario de carrera 3 de esta Administración regional en 2005.
En 2007, dicha Administración regional publicó una orden mediante la que se convocaban pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para los funcionarios de carrera pertenecientes a la misma.
La orden precisaba los requisitos que debían cumplir los candidatos a las pruebas selectivas. En particular, tenían que estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años como funcionario de carrera en un determinado grupo. A este respecto, en la orden se especificaba que no serían computables los servicios previos prestados como personal interino o laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas u otros servicios previos similares.
Aunque no estaba en posesión de la titulación requerida para participar en el proceso selectivo y tampoco poseía una antigüedad de diez años como funcionario de carrera, el Sr. Rosado Santana fue, no obstante, admitido al proceso selectivo y superó las fases de éste. Así, figuraba en el listado definitivo de aprobados del proceso selectivo publicado en noviembre de 2008. Sin embargo, el 25 de marzo de 2009 la Administración regional anuló su promoción debido a que no poseía ni la titulación requerida ni, en su defecto, la antigüedad de diez años como funcionario de carrera.
Al considerar que esta resolución infringe el principio de no discriminación establecido en el Acuerdo marco, el Sr. Rosado Santana interpuso un recurso contra ella. En efecto, desde su punto de vista, los períodos de servicio prestados como funcionario interino (de 1989 a 2005) debían ser tenidos en cuenta para calcular la antigüedad de diez años requerida para poder
1
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).
2
Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia de una Administración Pública, desarrollan funciones retribuidas por dicha administración con carácter temporal y ello, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia.
3
Son funcionarios de carrera los que en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente.
www.curia.europa.eu
participar en el proceso de promoción interna. Según el tribunal español, el Sr. Rosado Santana no interpuso su recurso en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria del proceso que establece la normativa española para impugnar la legalidad del proceso selectivo.
En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla, que conoce del asunto, plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En esencia, el tribunal español desea saber si un Estado miembro puede someter el derecho a la promoción interna en la función pública, accesible únicamente a los funcionarios de carrera, al requisito de que los candidatos hayan prestado servicios durante un determinado período como funcionarios de carrera, excluyendo la posibilidad de que se tomen en consideración los períodos de servicios prestados como funcionarios interinos.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que
el mero hecho de que el Sr. Rosado Santana haya tomado posesión como funcionario de carrera –y, por tanto, que haya dejado de ser un trabajador con contrato de duración determinada– no obsta a la aplicabilidad del Acuerdo marco.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, toda vez que la discriminación de la que el Sr. Rosado Santana alega haber sido víctima se refiere a los períodos de servicio prestados como funcionario interino, el hecho de que entre tanto éste haya tomado posesión como funcionario de carrera carece de relevancia.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que
el Acuerdo marco se aplica a las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades del sector público. Por tanto, el Acuerdo marco exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro,
a menos que razones objetivas justifiquen un trato diferente.
De este modo, para determinar si el que no se reconocieran los períodos de servicios prestados por el Sr. Rosado Santana como funcionario interino constituye una discriminación,
corresponde al tribunal español comprobar, en un primer momento, si, cuando ejercía sus funciones como funcionario interino, el Sr. Rosado Santana se hallaba en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera
admitidos a participar en el proceso de promoción interna. En el marco de esta comprobación, el tribunal nacional debe tener en cuenta, en particular, la naturaleza de las funciones ejercidas por el interesado como funcionario interino y la calidad de la experiencia adquirida en esta condición.
Así,
si el tribunal nacional declara que las funciones ejercidas por el Sr. Rosado Santana como funcionario interino no corresponden a las ejercidas por un funcionario de carrera perteneciente al grupo exigido en la convocatoria,
el interesado no podrá afirmar que ha sufrido una discriminación.
En cambio, si
resulta del examen realizado por el tribunal nacional de las funciones desempeñadas por el Sr. Rosado Santana como funcionario interino que éste se encontraba en una situación comparable a la de un funcionario de carrera perteneciente al grupo exigido en la convocatoria,
el tribunal español deberá, en un segundo momento, comprobar si existe una razón objetiva que justificara que no se tomaran en consideración dichos períodos de servicio en el marco del proceso selectivo controvertido.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el
concepto de «razones objetivas» requiere que la desigualdad de trato observada esté justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica, si permite alcanzar el objetivo perseguido y si resulta indispensable al efecto. Tales elementos pueden tener su origen, en particular, en la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada y en las características inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro. En todo caso,
la referencia a la mera naturaleza temporal de la relación de servicio del
www.curia.europa.eu
personal de la Administración Pública no es conforme a estos requisitos y, por tanto, no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva, en el sentido del Acuerdo marco.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a una norma nacional que prevé que el recurso interpuesto por un funcionario de carrera contra una resolución por la que se le excluye de un proceso selectivo y basado en una vulneración del Acuerdo marco debe interponerse en un plazo preclusivo de dos meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Sin embargo, cuando, como en el caso de autos, un funcionario fue admitido al proceso selectivo y su nombre figuraba en el listado definitivo de aprobados de dicho proceso, el hecho de que el plazo de dos meses previsto por el Derecho español empezara a correr desde la publicación de la convocatoria podía hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Acuerdo marco. Si éste era el caso en el litigio principal, lo que corresponde comprobar al tribunal nacional, el plazo de dos meses sólo podría empezar a correr desde la notificación de la resolución por la que se anulaba su promoción.
NOTA:
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia.
El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento
Contactos con la prensa: Agnès López Gay
Llevas mucha razon
LLeva mucha razon este comentario de Así trabaja Ustea. Nos estan vendiendo la moto que es aplicación directa y de eso nada. Queda claro que el estado miembro tiene la última palabra en este asunto, asi que no manipulen la informacion.
igualdad
Con respecto al merito y capacidad a lo mejor tienes razon, habría que discutirlo. Pero en lo que no estoy de acuerdo es en la igualdad de oportunidades, entre un concurso oposición y una oposición pura y dura. Creo que la más justa sería la segunda.
Lo vuestro es coherencia,
EJEMPLO del cómputo de la antigüedad como personal interino a efectos de concurso de méritos para la provisión de puestos. Lo que se está produciendo en Andalucía es una vulneración de la legalidad y una grave discriminación. Podemos seguir con demagogias y realizando acciones “Busconianas”
Ejemplo 1º : COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
ORDEN ADM/1554/2010, de 4 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los Grupos/Subgrupos A/A1 y B/A2 ……
Martes, 23 de noviembre de 2010
Tercera.– Baremo de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:
a) Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en el Grupo/Subgrupo funcionarial o equivalente al que esté adscrita la plaza que se solicita. Se podrán sumar períodos de tiempo valorables por este apartado para completar años de servicio.
SEGUIRÉ EL RECORRIDO AUTONOMICO ADMINISTRATIVO, siempre bajo el siguiente art. De la C.E.:
Artículo 139.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Me educaron bajo el siguiente principio: Mi derecho tiene un límite: que otra persona tenga más derecho que yo de acuerdo con la ley y su aplicación objetiva. Este es el fundamento de nuestro estado social y democrático de derecho. Enhorabuena a USTEA por vuestra defensa en la igualdad de derechos y coherencia en la acción sindical.
En Catilla y León
les computan esos servicios porque no les han regalado la plaza de funcionario como aquí, ni se han pasado 20 años de interinos, incapaces de aprobar un examen medianamente serio.
Mucho odio es lo que se respira
Este anónimo, que parece siempre el mismo, se ve que le gustan las desigualdades, las castas y los trabajadores divididos. No entiendo estas desavenencias entre trabajadores de un mismo ámbito, así os va, siempre sale ganando la patronal. Yo que trabajo en una empresa privada, tengo que hacer piña con mis compañeros si quiero conseguir algo, nunca se me ocurriría apuñalar a otro para estar por encima de nadie, pero claro, eso es solidaridad, cosa que no tiene que ver con el mérito y la capacidad.
Ya me gustaría a mi tener un termometro de la capacidad, que mas de uno estaría fuera de la Administración.